SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho
Posteriormente, ante la supuesta inexistencia del cargo que ocupaba, la citada Federación solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, complemente en su Conminatoria si la accionante podía ser reincorporada en otro cargo con el mismo salario, al respecto el ente de trabajo señaló “estese a lo determinado por la conminatoria”; luego de ello, refirió que el 13 de febrero de 2019 se constituyó a su lugar de trabajo y la “sentaron toda la mañana en la silla del portero”, buscando de esa manera que renuncie de manera voluntaria; al finalizar la mañana le entregaron un Memorándum a través del cual la designaron como “Apoyo Administrativo del funcionario de control de la tranca de San Pablo”, a cuyo efecto debía trasladarse al día siguiente a ese lugar; extremos que habría rechazado, por lo que ese mismo día puso en conocimiento de la autoridad del trabajo esa situación, misma que mediante proveído indicó “En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR