SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

1)

Luis Alberto Sánchez Fernández, entonces Ministro de Hidrocarburos, representado legalmente por Carlos Crispín Lima y Marcela Cortez Arnold, mediante memorial de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 187 a 190 vta., señaló que: 1) De la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se observó que en la misma se cuestiona la labor interpretativa realizada por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al plazo de interposición de la demanda contenciosa administrativa establecido en el art. 780 del CPCabrg, pretendiendo que las autoridades constitucionales ingresen a revisar la legalidad ordinaria, sin que se hubiera precisado cual es la vinculación entre los derechos fundamentales incoados y la actividad interpretativa desarrollada por los Magistrados demandados, limitándose a cuestionar la labor interpretativa realizada por el Tribunal Supremo de Justica; 2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, se activó la vía constitucional sin haber agotado los medios que la ley prevé a efectos de reclamar por la vía ordinaria el erróneo cálculo realizado por las autoridades demandadas; puesto que, la parte ahora solicitante de tutela, debió plantear de acuerdo al art. 215 del CPCabrg, recurso de reposición; y, 3) No existe mecanismo alguno que interrumpa el plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, que no puede exceder de noventa días computables a partir de la notificación con el acto con el cual se agotó la vía administrativa, al ser un plazo inicial y no intraprocesal; por lo que, la determinación de rechazo de la demanda es correcta y se apegó al marco normativo vigente.