SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 4
La parte accionante por intermedio de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos contenidos en su acción de amparo constitucional, ratificando los mismos; y ampliando su fundamento, señaló que sin querer entrar a revisar la legalidad ordinaria, la cual está superada por muchos estudios, en vista que el Juez se somete a la Constitución Política del Estado, así como el Juez constitucional está obligado a remitirse a la Justicia ordinaria para ver qué derechos son conculcados, por lo que, se debe recalcar respecto a la caducidad, que el AS “14/2012”, estableció que el caso presente, el derecho se hizo efectivo con el expediente 229, a los veinticuatro días del plazo de caducidad, solo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho, que muestra la verdad, respecto que no existió desidia ni descuido por su parte, lo que demuestra que se destruyó la caducidad del derecho, careciendo el Auto Supremo ahora cuestionado de interpretación, pues no explicaron la razón por la que no pudiesen acceder a la justicia y por qué en el transcurso de la presentación de la primera demanda, cuando se dio por no presentada, trámite que tardó más de tres meses, no por su culpa, sino porque la Sala Social y Administrativa en ese momento por la recarga procesal demoró dicho tiempo para llegar a ese punto de rechazo; no existiendo en consecuencia motivación, fundamentación jurídica ni norma citada que explique tal aspecto; cuando lo que correspondía era la flexibilización en función de los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo por sobre el formal.