Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
2°
2° Ordenar que Narda Sonia Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas luego de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, proceda a responder lo impetrado por los solicitantes mediante memorial de 12 de marzo de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°