SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 21/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0217/2014 de 5 de febrero y 0944/2015-S1 de 13 de octubre, señalan que las lesiones al debido proceso solo son tutelables por medio de la acción de libertad, siempre que se demuestre la existencia de indefensión absoluta. En el presente caso se advierte que los ahora accionantes tienen Sentencia condenatoria con una pena privativa de libertad de diez años, en la cual la autoridad jurisdiccional dispone que cumplida la condena, serán expulsados o se dispondrá su salida obligatoria del país; 2) Los impetrantes de tutela, al contar con Sentencia condenatoria ejecutoriada, no afecta en lo absoluto, el hecho que la autoridad ahora demandada, no se haya pronunciado respecto al memorial de solicitud de expulsión o salida obligatoria del país, por consiguiente, la falta de pronunciamiento no afecta su libertad en cuanto al debido proceso o la celeridad; 3) La falta de pronunciamiento de la autoridad ahora demandada, no afecta de manera directa su libertad o que se hallen en indefensión; y, 4) Si consideramos que al tener Sentencia ejecutoriada de privación de libertad, no demostraron que sus vidas estén en peligro o que estén indebidamente privados de libertad, no adecuándose su pretensión a los presupuestos exigidos a efectos de dar curso a la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°