Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2019, presentaron memorial ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, para que se emita mandamiento de salida obligatoria y/o expulsión por su condición de extranjeros, de acuerdo con el art. 38.I de la Ley de Migración (LM) y el art. 48 del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, y que ya obtuvieron la Resolución 44-B/2019; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad, se esperó un plazo razonable y prudente para que la autoridad se pronuncie; toda vez que, es una providencia de mero trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°