SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

a)

Narda Sonia Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe del 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 21 a 22, señalando lo siguiente: a) Mediante Resolución 44-B/2019, llevada a cabo en audiencia de procedimiento abreviado, se declaró la culpabilidad de los hoy accionantes, imponiéndoles una pena privativa de libertad de diez años, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento, condena que se cumplirá hasta el 10 de junio de 2028; b) En la Sentencia citada, se ordenó que una vez cumplida la pena, inmediatamente se daría curso de acuerdo a procedimiento para emplear la expulsión o salida obligatoria de los ciudadanos venezolanos; c) Los ahora impetrantes de tutela, al no estar conformes con lo señalado en la Sentencia emitida, debieron apelar la misma, ante el Tribunal de apelaciones y no así acudir directamente a la vía constitucional; toda vez que, no se está vulnerando ningún derecho de locomoción y mucho menos el derecho a la libertad, ya que los aludidos tienen una Sentencia condenatoria; d) Se indica que se lesionó el debido proceso, motivo por el cual se presentó la presente acción de libertad; sin embargo, no toman en cuenta que la acción de libertad, cuando se denuncia por debido proceso, la misma debe estar vinculada y afectando de manera directa al derecho de libertad, hecho que no se demostró; e) Los solicitantes de tutela no indicaron qué actos procesales transgredieron el debido proceso y emergente de éstos cómo se conculcó el derecho a la libertad; es decir, no demostraron amenaza o vulneración a su derecho de locomoción, como tampoco señalaron las causales de procedencia para que se le otorgue la tutela, ya que la demanda tutelar presentada no se ajusta a derecho y mucho menos a las normas y a la jurisprudencia constitucional; y, f) Solicitó se deniegue la tutela impetrada, además se dispense su inasistencia en la audiencia de acción de libertad; toda vez que, fue notificada el mismo día y ya tiene resolución de procesos programados para dicha jornada.