Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 21/2019 de 19 de marzo, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sabino Churqui Fernández en representación sin mandato de Juan José Arreaza Manzanilla, Ángel Ciro Soto Morales y Ewar Enrrique Soto Morales contra Narda Sonia Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°