SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Germán Villazante Apaza, funcionario de la Dirección General de Régimen Penitenciario, en audiencia de acción de libertad, señaló que: a) La retardación y falta de celeridad en la tramitación de las carpetas de indulto, se debe a cambios de personal que hubo en el Ministerio de Gobierno y la Dirección de Régimen Penitenciario; así el 11 de abril de 2019, se entregaron memorandos de agradecimiento a Delia Celia Illanes Choquetijlla y Claudia Choque Villegas, quienes fungían como Directora Departamental y Asistente legal respectivamente, del Régimen Penitenciario de La Paz; dependencia que actualmente se encuentra bajo seguridad con la finalidad de levantar el respectivo inventario; y, b) Una vez se designen los nuevos funcionarios, se dará la celeridad que corresponda, con la finalidad de no vulnerar derechos de los privados de libertad.
Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, determinó que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de indulto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR