SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso y petición; toda vez que, presentó su solicitud de beneficio de indulto amparándose en el Decreto Presidencial 3756; empero, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz –ahora demandada–, no remitió la carpeta de indulto al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, dentro del plazo establecido en el referido Decreto Presidencial.

De los hechos descritos en el memorial de acción de libertad y de la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se advierte que Jesenia Caicedo Cuero –ahora accionante–, dentro de fenecido proceso penal, fue condenada por el delito de tráfico de sustancias controladas, con una pena privativa de libertad de seis años y ocho meses. Habiendo cumplido dos años y cinco meses de su condena y ante la emisión del Decreto Presidencial 3756, la solicitante de tutela refiere que el 1 de abril de 2019, entregó su solicitud con la documentación requerida a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario para acogerse al beneficio de indulto; sin embargo, hasta el 17 del mismo mes y año, cuando interpuso la presente acción de defensa, su carpeta no había sido remitida ante el Juzgado de Ejecución Penal competente, para la respectiva homologación de la resolución administrativa.

Ahora bien, conforme se describe en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por nota de 1 de abril de 2019, con cargo de recepción de la misma fecha, Germán Villazante Apaza, funcionario del área legal del Centro Penitenciario Femenino Miraflores de La Paz, hizo la entrega de la carpeta de indulto de la accionante, a la entonces Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz –ahora demandada–, quien habría recibido el visto bueno de la Dirección General de Régimen Penitenciario y correspondía la remisión al Juzgado de Ejecución Penal para su homologación; de tal manera, que la destitución de la autoridad demandada, cuya fecha data de 11 de abril de 2019 según información proporcionada en audiencia, de ninguna manera puede justificar la dilación en la que ha incurrido, ignorando el principio de celeridad, al no haber remitido oportunamente la carpeta respectiva, incumpliendo lo dispuesto por el art. 11 del Decreto Presidencial de Indulto 3756 desarrollado en el Fundamento III.2 del fallo constitucional; consecuentemente, se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, si bien este se encuentra privada de su libertad a raíz de una Sentencia ejecutoriada emitida por una autoridad competente; sin embargo, tenía la pretensión de beneficiarse del indulto; en virtud a lo cual, la autoridad demandada estaba en la obligación legal de proceder con la celeridad que el petitorio ameritaba, en vez de incurrir en una dilación indebida; infringiendo lo determinado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el III.1 de la presente sentencia Constitucional Plurinacional; provocando una restricción indebida del citado derecho. Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela impetrada en aplicación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad de pronto despacho.