SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 051/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada o quien tenga bajo su conocimiento la carpeta de indulto, remita al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Decreto Presidencial 3759, concede la amnistía e indulto a personas privadas de libertad por razones humanitarias; dicha norma establece el trámite de solicitud de indulto en su art. 11.5, señalando que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la carpeta de solicitud, con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario, dentro del plazo de tres días hábiles, remitirá al Juzgado de Ejecución Penal competente, para la homologación de la Resolución Administrativa de Indulto; 2) De la compulsa de antecedentes, se evidencia que el 1 de abril de 2019, la autoridad demandada recibió la carpeta de petición de indulto de la privada de libertad Yesenia Caicedo Cuero; empero, desde aquella fecha hasta el 18 de abril del mismo año, dicha autoridad ni alguna otra, no remitieron la referida carpeta con el informe respectivo al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, dejando transcurrir más allá del plazo de 3 días previsto por el Decreto Presidencial 3756; 3) La actitud de la demandada, evidencia la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable consagrado en el art. 8.1 de la CADH, que guarda relación con el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la CPE; y, 4) La circunstancia referida al cambio de autoridades en la Dirección de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, no justifica de ninguna manera la dilación en la remisión de la carpeta de indulto al Juzgado de Ejecución Penal; más aún cuando, de conformidad al art. 10.1 del PIDCP, toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad debe ser tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; mandato acogido en el art. 73.I de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de indulto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR