SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue condenada a seis años y ocho meses de privación de libertad, en el Centro Penitenciario Femenino Miraflores de La Paz. Habiendo cumplido dos años y cinco meses de su condena y contando con el requisito de procedencia para beneficiarse con el Indulto establecido en el art. 9.9 del Decreto Presidencial 3756 de 15 de enero de 2019, solicitó la concesión de dicho beneficio; razón por la cual el abogado del Centro Penitenciario antes señalado, mediante nota escrita de 1 de abril de 2019, remitió su solicitud a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz –ahora demandada–, sin que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, haya obtenido respuesta alguna; no obstante que se hizo el respectivo seguimiento de forma permanente, a través de Defensa Pública.
Por información verbal, tuvo conocimiento que la carpeta y solicitud correspondiente, se encontraba en oficinas de la Dirección Departamental, desde el 9 de abril del año señalado, sin que se remita al Juzgado de Ejecución Penal competente para la respectiva homologación de la Resolución Administrativa de Indulto, incumpliendo así el art. 11. IV. 5 del Decreto Presidencial 3756, que otorga tres días para la remisión extrañada; dejando transcurrir doce días hábiles desde el inicio del trámite; incurriendo en una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de indulto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR