SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
1)
Daniel Alejandro Apaza Gonzales, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Equipo de Reacción Inmediata y Penal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) La detención preventiva, que guarda el accionante es resultado de la decisión del Tribunal de alzada que confirmo la negativa de solicitud de la cesación de la detención preventiva; 2) El proceso se encuentra sustanciándose, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la más interesada en que se lleve adelante y concluya; y, 3) El 9 de abril se comunicó con la Fiscal de Materia –ahora demandada– asignada al caso para recordarle de la audiencia; sin embargo, ella le manifestó que se encontraba en otra audiencia con aprehendido y que justificaría su ausencia mediante una certificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR