SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 046/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La vida del accionante no se encuentra en peligro y no presentó ninguna prueba al respecto; ii) Tampoco se encuentra ilegalmente perseguido ya que el solicitante de tutela esta privado de libertad como consecuencia de un proceso penal; iii) No se encuentra indebidamente procesado porque conforme se expresó, se sigue un juicio en su contra por el delito de violación a niña, niño adolescente; y, iv) El Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del citado departamento, conforme a lo estipulado por el art. 339 del CPP, y en uso de su poder ordenador y disciplinario, tenía la facultad incluso de expedir mandamiento de aprehensión contra de los ausentes y proseguir las sustanciación del juicio oral hasta dictar sentencia como determina el art. 334 del citado Código, o en su caso, dar aplicación a lo previsto por el art. 330 parágrafo tercero de dicha norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR