SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación niño, niña, adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal (CP), se encuentra recluido cumpliendo detención preventiva por concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues a criterio de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto departamento de La Paz, podría influir de manera negativa en el perito Juan Carlos Salinas, encontrándose condicionada su libertad a la declaración de este y la víctima en juicio; por lo que el 28 de marzo de 2019, ese Tribunal notificó en audiencia de juicio oral a los acusadores para que se hagan presentes en la continuación del mismo a celebrarse el 9 de abril de igual año a las 17:30; sin embargo, la Fiscal de Materia ahora demandada asignada al caso no compareció a la audiencia señalada; por lo cual la Presidenta del citado Tribunal, tuvo que suspenderla para el 22 del referido mes y año, ante ello su persona solicitó a dicha autoridad, se oficie ante la Fiscalía Departamental de La Paz, a efectos de esta autoridad comparezca a estrados judiciales; empero, saliendo en su resguardo el abogado de la Defensoría manifestó que se había comunicado vía telefónica con la señalada Fiscal de Materia y que le indicó que se encontraba en una audiencia cautelar con aprehendido en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del referido departamento, información que fue acogida por la presidenta del Tribunal, teniendo por justificada la inasistencia.
Habiendo sus representantes acudido ante el Juzgado antes mencionado, grande fue su sorpresa al constatar que evidentemente se llevaba adelante una audiencia cautelar con aprehendido; sin embargo, en la misma no participaba la Fiscal de Materia –ahora demandada–, encontrándose en inmediaciones de Secretaría de dicho Juzgado viendo sus redes sociales. Lo cual implicó que los hoy demandantes maquinaron la estrategia para lograr la suspensión de la audiencia, todo con el propósito de no concluir con el juicio oral y mantenerlo privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR