Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa acta de juicio oral del 9 de abril de 2019, donde se desprende que el actuado programado para esa jornada tuvo que ser suspendido por la ausencia de la Fiscal de Materia asignada al caso –ahora demandada–, quien por información del codemandado abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz, esta se encontraba en otra audiencia; por lo que, se dispuso que la representante del Ministerio Público justifique su incomparecencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, caso contrario se dispondría el oficio solicitado por el impetrante de tutela, señalando en consecuencia nuevo día y hora para el 22 de abril del mismo año (fs. 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR