SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
a)
Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador de la CNS Regional Pando, mediante informe cursante a fs. 95 y vta., manifestó que: a) La accionante no es trabajadora ni parte del personal de la CNS; toda vez que, ella en forma voluntaria solicitó su retiro en marzo de 2018; b) La CNS no tiene ninguna obligación de contratar a la impetrante de tutela solo por su capricho, por cuanto se rige por el Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 y el Reglamento Interno de Trabajo; c) Durante el tiempo que la accionante desempeñó funciones, tuvo problemas laborales llegando incluso a su fuente laboral con aliento alcohólico, razón por la fue sometida a un proceso administrativo; d) Si bien presentó notas para su recontratación e instrucción, las mismas serán consideradas cuando exista el presupuestos correspondiente; e) La CNS en ningún momento vulneró derechos fundamentales de la demandante de tutela; por cuanto, ella no fue destituida, pues su retiro fue voluntario mediante la presentación de su renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º Disponer
- MAGISTRADO