Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.6.
II.6. El Asesor Legal de la CNS Regional Pando, por Informe legal 005/2019, refirió: a) Que ante la renuncia voluntaria de la demandante de tutela, se aplicó lo previsto por el art. 98 del Reglamento Interno de Trabajo; b) Una vez trascurra el tiempo de dos años desde su renuncia, tiene el derecho de participar en toda convocatoria que emita la CNS; y, c) Se recomienda dar cumplimiento a la citada previsión establecida (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º Disponer
- MAGISTRADO