SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios laborales en la CNS Regional Pando, por tres periodos continuos y siempre sujeta a la modalidad de contratos eventuales de ochenta y nueve días, de acuerdo a la normativa interna y vigente de la entidad de salud; Posteriormente la referida institución de salud lanzó públicamente la convocatoria de Requerimiento de personal 013/2018 de 20 de junio, a la cual se presentó cumpliendo con todos los requisitos, obteniendo una de las mejores calificaciones; razón por la que, ingresó nuevamente a trabajar en dicha institución mediante contrato eventual de tres meses (89 días).
A los pocos días del primer mes de trabajo, la Jefa de Recursos Humanos, le proporcionó el contrato para ser suscrito; sin embargo, se percató que el mismo tenía una vigencia de solo diecisiete días, ante la explicación que solicitó respecto a esa situación, le informaron que su persona había presentado una carta de retiro voluntario conforme el art. 90 del Reglamento Interno de Personal y por ello no podía volver por el término de dos años conforme el art. 98 del referido Reglamento, que indica que la recontratación se efectuaría solo después de dos años.
Refirió que a otros profesionales se los recontrató, entre tanto a su persona se la excluye de manera discriminatoria, y pese de haber remitido varias notas al Director de la CNS, solicitando su recontratación, dicha autoridad indicó que ello no era viable por un tema presupuestario pero fundamentalmente por la previsión contenida en el art. 98 del Reglamento señalado; empero, no se tomó en cuenta que su renuncia se debió a problemas personales y de salud, orientada además por el personal de Recursos Humanos de la CNS; por otra parte, esa situación fue superada con su recontratación mediante la convocatoria a la que se presentó.
La decisión de acortar su contrato aplicando de manera errada el art. 90 del Reglamento Interno de Personal, pues el mismo solo es pasible a funcionarios con más de cinco años continuos de servicio, extremo que no acontece en su caso por cuanto no tiene un quinquenio consolidado para acceder al beneficio del retiro voluntario; por lo que, al margen de haber aplicado erróneamente los arts. 90 y 98 del Reglamento Interno de Personal, para acortar su contrato; se le inició un proceso sumario sin respetar los plazos procesales, solo con el fin de justificar su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º Disponer
- MAGISTRADO