SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
i)
Es así, que en el ámbito administrativo, a partir de los principios de legalidad y presunción de legitimidad, de buena fe, proporcionalidad e informalismo, se concluye que: i) Toda la actividad administrativa está siempre limitada por la Constitución Política del Estado y las leyes; ii) Los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente; iii) Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales; es decir, que los medios utilizados tienen que ser adecuados y necesarios para lograr el cumplimiento de los fines de la norma, debiendo ponderarse los aspectos favorables y desfavorables para los derechos del administrado, así como para los fines de la administración, especialmente en las resoluciones o decisiones que lo involucren; y, iv) Las decisiones y resoluciones de la administración son impugnables a través de los recursos administrativos previstos en la ley, los cuales deben ser interpretados a partir del principio de informalismo, expresamente señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como del principio de favorabilidad, y dentro de éste, del principio pro actione.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º Disponer
- MAGISTRADO