SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad y al debido proceso; por cuanto, pese de haber ganado una convocatoria pública para el cargo de enfermera en la CNS, las autoridades demandadas de manera arbitraria no dieron curso al contrato de ochenta y nueve días que estaba previsto.
De los antecedentes que informan la presente acción de defensa y lo manifestado por la parte accionante, como lo expresado por la parte demandada; se puede colegir que Patricia Calatayud Manríquez, prestó servicios en la CNS Regional Pando, en los meses de enero a febrero de 2018, presentando su retiro voluntario el 1 de marzo del mismo año; posteriormente y ante la Convocatoria de Requerimiento de Personal 013/2018 de 20 de junio de la CNS, la solicitante de tutela se presentó y obtuvo el cargo de enfermera en modalidad de contrato; es decir que, producto de esa convocatoria retornó nuevamente a trabajar en la referida institución de salud, conforme las propias autoridades lo reconocieron expresamente.
Luego se le habría informado a la impetrante de tutela, que el contrato por el mes de julio solo sería del 12 al 31 de julio de 2018, por cuanto no podría ser recontratada en virtud al retiro voluntario presentado y en observancia al art. 98 del Reglamento Interno de la CNS, extremos que fueron ratificados en respuesta a las innumerables cartas enviadas al administrador de la referida institución, autoridad quien de manera categórica le hizo conocer el extremo antes señalado en base al informe emitido por Asesoría legal de la institución (Conclusión II.6).
Con estos antecedentes, se evidencia que se lesionó el derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto la CNS acepta que ingresó a trabajar en el mes de julio de 2018 producto de la convocatoria pública a la cual se presentó; sin embargo, de forma posterior, esa institución le comunica que no podía continuar prestando servicios por el retiro voluntario presentado en el mes de marzo; aspecto incomprensible, pues si existía un impedimento para su nuevo ingreso, como lo sería presuntamente el art. 98 del Reglamento Interno, por qué no se la inhabilitó en el proceso de selección de la convocatoria de referencia; por otra parte, y si en su caso una vez ya prestando servicios se decidió por su desvinculación o la imposibilidad de suscribir el contrato previsto en la convocatoria de la que fue ganadora, debió necesariamente emitirse una resolución administrativa en la que se exponga los motivos de hecho y derecho por los cuales no podría continuar prestando servicios; empero, ello no aconteció y simplemente se le hizo llegar un contrato por diecisiete días, sin explicarle los motivos sobre el plazo respecto al contrato que debía suscribirse.
Así también, debe considerarse que en la presente acción de tutela, las autoridades demandadas justificaron su accionar basadas en el retiro voluntario presentado por la accionante; sin embargo, no toman en cuenta que el mismo concluía su inicial relación laboral, y no así la que empezó a partir de la convocatoria de requerimiento de personal 013/2018; además, resulta incongruente el hecho que se le haya realizado un contrato de diecisiete días en el mes de julio, cuando supuestamente desde su renuncia no podía reasumir funciones por el periodo de dos años; en consecuencia, por lo todos los antecedentes compulsados, se puede inferir que la desvinculación de la accionante no fue realizada mediante una debida resolución en la que se le explique de manera clara y puntual las razones del porque no podría continuar trabajando en la CNS Regional Pando y los argumentos de orden legal que le impidan prestar servicios en la institución por dos años, a efectos de que pueda asumir defensa e interponer los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico; extremo sobre el cual se concede la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º Disponer
- MAGISTRADO