SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional del departamento de Pando, a través de la Resolución de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 126 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: 1) La acción tutelar presentada versa sobre la presunta vulneración de su derecho al trabajo, al respeto, a la igualdad, a la dignidad y a la no discriminación; sin embargo, de los expuesto y de la documental cursante, no se tiene contrato pendiente ni destitución, así como tampoco reclamo a las autoridades superiores de la CNS, de lo que se advierte que se pretende en la jurisdicción constitucional hacer prevalecer sus derechos, sin antes agotar las instancias ordinarias; y, 2) En el caso de autos, no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, cuando las instancias administrativas de la CNS, no tuvieron conocimiento del caso para poder subsanar la presunta vulneración; por lo que, corresponde denegar la tutela en aplicación al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º Disponer
- MAGISTRADO