SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 11 a 12, expresó lo siguiente: 1) No existe precisión en la lesión que alega, por cuanto no identifica en cuál de los tres supuestos, que comprende la acción de libertad se enmarca su petición, pues no demuestra, con qué acto o resolución, su autoridad habría puesto en peligro la vida de la accionante, constituyéndose ello en una primera causal de denegación de tutela; 2) Tampoco ésta se encuentra indebidamente perseguida, incurriendo en cambio en una causal de improcedencia, establecida en la jurisprudencia constitucional como subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; 3) De igual forma, no existe persecución ilegal y menos que la imputada estuviera siendo indebidamente procesada, toda vez que existe una investigación por parte del Ministerio Público, en la que efectivamente, como consta en obrados, habría sido imposible llevar adelante la audiencia de medidas cautelares o que se notifique a Inés Carola Añez Chávez; 4) La jurisdicción penal tiene su procedimiento ordinario, el que prevé las formalidades legales y los medios recursivos que deben agotarse con carácter previo a la interposición de la acción de libertad, la sindicada pretende defenderse en la clandestinidad sin permitir que se le notifique como corresponde y luego plantear sus incidentes; y, 5) Por lo señalado, al no existir lesión alguna y al no agotarse los recursos ordinarios, advirtiéndose un alarmante desconocimiento del procedimiento penal y las leyes por la parte impetrante de tutela, solicita se deniegue la tutela impidiendo el abuso de las acciones de defensa las mismas que tienen finalidades distintas, más aun cuando se utilizan fundamentos pueriles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR