SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la presente acción de libertad, se infiere que la misma emerge del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nelson Quintana Heredia en contra de Inés Carola Añez Chávez, proceso que se encuentra en etapa preparatoria bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cuyo desarrollo, fue presentado por el Ministerio Público imputación formal en contra de la accionante.
Sin embargo, de los propios datos del proceso, al que tuvo acceso el Juez de garantías se tiene que, dentro del mencionado proceso penal seguido contra la accionante, ésta se encuentra en libertad, conforme al informe presentado por la autoridad demanda a cargo del proceso penal en cuestión, advirtiéndose que Inés Carola Añez Chávez, no habría sido notificada aún, con los actuados procesales señalados en el acápite de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó un criterio relativo a la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad que es producto de su vasta historia jurisprudencial, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 precedente; cuando establece que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados intra procesalmente; es decir, dentro del mismo proceso y por ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, de manera expresa; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
En esa línea, en el caso de autos se tiene que la renuencia de la Jueza al acceso del cuaderno de investigaciones y de control jurisdiccional, no es un hecho jurídico que hubiera sido reclamado de manera expresa por la defensa de la ahora accionante; es decir, a través de un memorial presentado dentro del proceso de origen ni que la autoridad en ese supuesto hubiera persistido en su negatoria al acceso del expediente por la encausada o sus abogados; motivo por el cual y conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1, no pudiendo mediante este mecanismo evaluar y considerar la conculcación de lo alegado en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR