SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/19 de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela pretendida; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos se alega que la autoridad demandada el 19 de febrero de 2019 habría negado al abogado el acceso al cuaderno de investigación así como el de control jurisdiccional; empero, de la revisión de antecedentes se tiene que no existe ningún memorial de parte de Inés Carola Añez Chávez, tampoco testimonio de poder otorgado a Paulo Fabrizzio Gutiérrez Miranda, que le otorgue facultades para apersonarse a nombre de la imputada en el proceso de origen; ii) Deben considerarse en el caso los siguientes aspectos legales, si el expediente pertenece a un proceso judicial que aún no ha concluido, la información debe ser solicitada a la Jueza que conoce el proceso; si el expediente concluyó y fue archivado, la información deberá pedirse a la Jueza y ésta al funcionario de archivo, en ambos casos, los funcionarios tienen la responsabilidad de verificar según el tipo de proceso, si la información contenida en el expediente debe ser entregada al impetrante o no, por cuanto el hecho de que un proceso judicial este en trámite o hubiera concluido, no implica que todos los actuados del mismo se encuentren a disposición de cualquier persona, sino que debe evaluarse si determinada información se encuentra exceptuada de ser entregada; iii) En el caso de autos, el hecho de que la Jueza de la causa, negara el acceso al expediente del abogado de la imputada, no implica la vulneración del debido proceso, al no estar vinculada al derecho a la libertad física o libertad de locomoción de la demandante de tutela; y, iv) Respecto a que la accionante se encontraría ilegalmente procesada tampoco es evidente, por cuanto Inés Carola Gutiérrez Chávez se encuentra sometida a un proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Nelson Quintana Heredia, por los presuntos delitos de uso indebido de influencia y negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas, proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no cumpliendo la presente acción con ninguno de los requisitos que impliquen una persecución ilegal o indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR