SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución 08/19 de 28 de febrero de 2019, emitida por el Juez de garantías en la presente acción de libertad, en la que el subtítulo de “CONCLUSIONES SOBRE LA CAUSA ANALIZADA”, concretamente el tercer “Considerando” de dicho fallo señaló lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que, revisado los antecedentes del proceso se establecen las actuaciones siguientes: 1.- Que, cursa denuncia de fecha 13 de julio de 2017, realizada ante el Ministerio Público por parte de Nelson Quintana Heredia, en contra de INES CAROLA AÑEZ CHAVEZ, por los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIA Y ENRIQUECIMIENTO. 2.- Que, mediante requerimiento fiscal de 13 de julio de 2017, el Fiscal de Materia DISPONE la ADMISION de la denuncia. 3.- Que, mediante requerimiento de fecha 13 de julio de 2017, el Fiscal de Materia INFORMA INICIO DE INVESTIGACION ante la autoridad Juez de Turno de Instrucción en Materia Anticorrupción de la Capital. 4.- Que, mediante Auto de fecha 14 de julio de 2017, el Juez 3ro de Instrucción en lo Penal, asume el control jurisdiccional. 5.- Que, cursa a fs. 606 a 616 presentación de IMPUTACION FORMAL de fecha 15 de enero del 2018 en contra de INES CAROLA AÑEZ CHAVEZ por los delitos de USO INDEBIDO INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS DE LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO, previstos en los arts. 146, 150 y 228 del C.P.” (sic) [fs. 15 a 17 vta.].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR