Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Determine que se habría exteriorizado el interés manifiesto y odio o animadversión en su contra y se le restituya inmediatamente el acceso irrestricto a toda actuación judicial en apego al principio de publicidad y derecho a la defensa; y, b) A momento de restituir sus derechos en vía de garantía jurisdiccional, se habilite para la interposición de recusación por causal de enemistad manifiesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR