SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

1)

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 23 a 26, señalaron que: 1) Efectivamente pronunciaron el Auto de Vista 49/2019, a través del cual, determinaron la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, la procedencia en parte del recurso interpuesto y, anularon el Auto Interlocutorio 626/2018, dictado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del mencionado departamento, determinando que la misma convoque a nueva audiencia y resuelva la situación jurídica del imputado; 2) Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, ex Vocales de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, emitieron el Auto de Vista 428/2018, que determinó la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, su procedencia en parte y anuló el Auto confutado; 3) La parte imputada –ahora impetrante de tutela– formuló acción de libertad contra las anteriores autoridades de la Sala Penal Primera del citado Tribunal; en tal sentido, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, constituido como Juez de garantías pronunció Resolución 02/2019, por el que anuló el Auto de Vista 428/2018 y dispuso que se dicte un nuevo auto de vista; 4) Los actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –signatarios del informe– dando cumplimiento a la Resolución citada supra, emitieron el Auto de Vista 49/2019, en el que se pronunciaron expresamente sobre la admisibilidad y trámite de recurso de apelación interpuesto por la víctima, así como sobre el numeral 2 del art. 235 del CPP; 5) El solicitante de tutela desconociendo procedimiento volvió a interponer una nueva acción de libertad cuando la primera se encuentra en el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión; en esta nueva, reitera como vulneración que la parte querellante interpuso su apelación conforme el art. 403 del señalado Código adjetivo penal y no de acuerdo al art. 251 del mismo cuerpo legal; al efecto, se tiene dicha denuncia ya ameritó el análisis y resolución de un Juez de garantías, así como la emisión del Auto de Vista 49/2019; 6) Se evidencia una falta de carga argumentativa del accionante, ya que no expresó de forma precisa, cómo se vulneró su derecho a la vida o libertad; y, 7) La jurisdicción constitucional no se constituye en jurisdicción ordinaria o en una tercera instancia tal como pretende el impetrante de tutela.