SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 33/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional reconoció que la acción de libertad puede darse en cuatro circunstancias, cuando la vida esté en peligro; cuando se está perseguido, cuando se está indebidamente procesado o privado de libertad; en el caso de autos, el solicitante de tutela estuvo presente en audiencia de acción y participó de la misma, por tanto, no concurre ninguna de las circunstancias precitadas; ii) Asimismo, la jurisprudencia constitucional en el ámbito de protección constitucional del bebido proceso vía acción de libertad, señaló que es viable cuando concurren simultáneamente los siguientes presupuestos: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión; iii) En relación al reclamo de lesión al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación sobre la aplicación de la norma (art. 403 o 251 del CPP), se debe considerar que la fundamentación no debe ser ampulosa, más al contrario debe ser puntual porque se trata de derechos y, en el presente caso la autoridad jurisdiccional claramente determinó su criterio; por otra parte, en cuanto al principio de seguridad jurídica, se debe comprender que éste se basa en el principio de certeza de la norma, es la regla de la predictibilidad de los actos procesales, es decir, si uno postula una pretensión, de antemano se sabe cuál es la resolución de una autoridad jurisdiccional; y, iv) La naturaleza de la apelación formulada no recae en el art. 403 sino en el art. 251 del CPP, en razón a los presupuestos establecidos por línea jurisprudencial de Tribunal Constitucional. Sin embargo; esa Sala ad portas, no advierte que hubo estado de indefensión, entiende que cualquier criterio de modificación a una suerte cautelar, podrá ser realizada ante cualquier autoridad jurisdiccional, en el presente caso, ante el Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i
- Fragmento 9
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR