SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Natividad Corina Villarroel, por la presunta comisión del ilícito de feminicidio, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 626/2018 de 30 de noviembre de 2018, le concedió cesación a la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolución que fue apelada en audiencia por la defensa de la víctima en virtud al art. 403 del CPP; sin embargo, mediante Auto de Vista 428/2018 de 11 de diciembre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinaron la admisibilidad de la apelación contra el citado Auto Interlocutorio, a pesar de que la apelación formulada en audiencia por parte de la víctima fue interpuesta de acuerdo al art. 403 del referido Código adjetivo penal y no así por el art. 251 de la misma norma penal.

En tal contexto, interpuso acción de libertad, teniendo como corolario la emisión de la Resolución 02/2019 de 17 de enero, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda del indicado departamento –constituida en Jueza de garantías– que dispuso que la mencionada Sala Penal Primera dicte nueva resolución observando la apelación conforme el art. 403 de la señalada norma procesal penal; empero, los Vocales de dicha Sala Penal Primera el 8 de febrero de 2019, pronunciaron el Auto de Vista 49/2019 incumpliendo lo ordenado por la resolución de acción de libertad, por cuanto consideraron la admisibilidad de la apelación, y omitieron el cumplimiento del art. 403 del CPP que tiene su propio procedimiento.