SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales

De ahí, que la línea jurisprudencial citada precedentemente tiene la finalidad esencial de resguardar y proteger la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales, siendo un derecho fundamental que emerge a su vez del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional; así como de resguardar la inmutabilidad e irrevisabilidad de la cosa juzgada constitucional, que se presenta cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa; es decir, identidad entre el problema jurídico resuelto en un primer amparo con el problema jurídico del segundo amparo; cosa juzgada que se encuentra prescrita en los art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional ‘…no cabe recurso ordinario ulterior alguno′ y 16 del CPCo; pues se desnaturalizaría ese mandato, si se pretendería reabrir el debate en la justicia constitucional sobre el mismo problema jurídico constitucional ya resuelto, quedando afectado el principio de seguridad jurídica...”.

De la jurisprudencia precitada, se concluye que una causal de improcedencia de una acción tutelar, en el caso de autos, una acción de libertad, se da cuando se pretende activar otra acción tutelar contra una resolución que fue emergente del cumplimiento de un fallo de un Tribunal de Garantías o del Tribunal Constitucional Plurinacional, esto a los fines de evitar se desvirtúe la eficacia del cumplimiento de este tipo de resoluciones y en consecuencia se convierta en una tramitación interminable, correspondiendo en su caso como un medio idóneo, la formulación del recurso de queja a los fines de que prevalezca y se efectivice la protección de los derechos y garantías constitucionales que se creyeran vulnerados.