SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
a)
Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia, presentó informe escrito de 26 de marzo de 2019, cursante a fs. 17 y vta., mediante el cual señaló: a) El 24 de igual mes y año a horas 21:15, fue aprehendido en flagrancia Juan Chino Salinas -Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo-, por un funcionario de la Estación Policial Integral (EPI) 3, a denuncia de Justino Mamani Juaniquina, Concejal del mismo municipio, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, al ser sorprendido supuestamente haciendo mal uso del vehículo tipo automóvil, marca Toyota Célica con placa de circulación “3060 YNB” (sic) siendo conducido a dependencias de la FELCC de Oruro; b) “De acuerdo a los arts. 227.1, 288 y 289 del CPP, el ahora accionante fue aprehendido en flagrancia y puesto en conocimiento del Fiscal, junto con la denuncia en el plazo de veinticuatro horas, para que la Fiscalía dirija la investigación e informe al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas” (sic); y, c) El informe de inicio de investigación contra el ahora impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de uso de indebido de bienes y servicios públicos, fue realizada dentro del plazo de las veinticuatro horas que señala la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió-
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Boliviana-Fiscalía)
- Emana de lo dispuesto por los arts. 227 y 228 del CPP, en cuanto a que la autoridad policial que hubiese aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR