Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.3.
II.3. Memorial emitido por la Fiscal demandada, dirigido al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, en la que remite en calidad de aprehendido al solicitante de tutela, para que defina su situación procesal, además de señalar que no puede sustentar una imputación formal debidamente fundamentada como tampoco viabilizar la emisión de una resolución de rechazo; por lo que, no puede sustentar el inicio de investigaciones, en ese sentido, impetró se disponga la situación procesal del aludido (fs. 34 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió-
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Boliviana-Fiscalía)
- Emana de lo dispuesto por los arts. 227 y 228 del CPP, en cuanto a que la autoridad policial que hubiese aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR