SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2019, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, se encontraba manejando un automóvil marca Toyota, modelo Célica, con placa de control 3061-YNB perteneciente a la entidad edil que dirige, a objeto de realizar la inspección del Centro de Salud Orenko, en cuanto a su equipamiento para garantizar la atención de Seguro Universal de Salud (SUS). Realizada la inspección se trasladó a un taller mecánico en la ciudad de Oruro con el fin de comprobar el mantenimiento de otro vehículo del municipio a su cargo -camioneta Hilux-, en inmediaciones de la plaza Sebastián Pagador.
Posteriormente, fue interceptado por un funcionario policial junto al Concejal del municipio de Caracollo, Justino Condori Juaniquina, quien denunció que su persona se encontraría haciendo uso indebido de bienes del Estado conforme el art. 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”-.
Refiere que hasta la presentación de esta acción de defensa, se encontraba privado de libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por un supuesto ilícito y en función a una orden de la Fiscal demandada, que además realizó actos de investigación como el secuestro del vehículo sin ninguna orden judicial y recepción de su declaración informativa; asimismo, tampoco elaboró el acta de inicio de la investigación de acuerdo a procedimiento, lo que impidió acudir ante la autoridad del control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió-
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Boliviana-Fiscalía)
- Emana de lo dispuesto por los arts. 227 y 228 del CPP, en cuanto a que la autoridad policial que hubiese aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR