Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa el informe de 25 de marzo de 2019, emitido por Wilson Ramiro Claros Reynaga, investigador asignado al caso, dirigido a Manuel Vergara Sandoval, Director Departamental de la FELCC de Oruro y a la Fiscal demandada, en el que remite actuados de la investigación contra el ahora accionante, recepcionado a horas 3:07 de ese mismo día (fs. 24 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió-
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Boliviana-Fiscalía)
- Emana de lo dispuesto por los arts. 227 y 228 del CPP, en cuanto a que la autoridad policial que hubiese aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR