SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe de 5 de abril de 2019, cursante a fs. 17 y vta., manifestó lo siguiente: a) Los querellantes solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas del ahora accionante ante el incumplimiento de éstas; éste no se hizo presente en la audiencia celebrada el 25 de marzo de 2019, pese a estar notificado legalmente, siendo a su abogado a quien se concedió la palabra para los fines del art. 88 del CPP; b) En cumplimiento del art. 247 del mismo cuerpo normativo, se procedió a revocar la medida sustitutiva de presentación, disponiéndose la detención domiciliaria y la notificación al Comando Departamental de la Policía para que se asigne nuevamente a los custodios, sin que hasta la fecha dicha notificación se haya efectivizado, en consecuencia, no es evidente que se encuentre privado de libertad por cuanto a la fecha no tiene designados custodios policiales; y, c) Contra los Autos Interlocutorios de 7 y 25 de marzo de 2019 de modificación de sus medidas sustitutivas y revocatoria de los mismos, las partes interpusieron recursos de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR