Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.3.
II.3. El accionante interpuso Recurso de apelación contra el referido Auto de 25 de marzo de 2019 formulado verbalmente en audiencia de la misma fecha y formalizando y ratificando a través de memorial presentado el 27 del mismo mes y año, argumentando que al haberse realizado la audiencia sin su asistencia se vulneró de manera flagrante sus derechos a la defensa, a ser oído antes de la toma de cualquier decisión y a la seguridad jurídica, toda vez que su incomparecencia era ajena a su voluntad (fs. 30 a 33 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR