SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

Si bien la acción de libertad constituida en mecanismo idóneo para la tutela de los derechos a la vida, libertad y conexos, dentro de los presupuestos de activación, es una de las acciones tutelares con mayor grado de informalidad; sin embargo este Tribunal en la SCP 0008/2010-R de 6 de abril, desarrolló el siguiente entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional en el en el referido veredicto constitucional: “(…) esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (Las negrillas nos corresponden).