SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad personal; la defensa; y a ser oído, y a la “garantía” de seguridad jurídica, en virtud de que: La autoridad demandada en su ausencia revocó sus medidas sustitutivas agravándolas por detención domiciliaria e incrementando la fianza económica de Bs70 000.- a Bs80 000; sin considerar que no se habría realizado la diligencia de notificación a su custodio policial para su traslado a la mencionada audiencia.

De conformidad a los antecedentes cursantes en la acción tutelar en revisión, se tiene que el impetrante de tutela mediante su abogado en audiencia de 25 de marzo de 2019 y a través de memorial de 27 del mismo mes y año, planteo recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio de 25 de igual mes y año fundamentando entre otros aspectos que su inasistencia se debió al desconocimiento de su custodio policial, que por Auto Interlocutorio de 7 del mencionado mes y año, se modificó su medida sustitutiva de detención domiciliaria por presentación a la Fiscalía, debido a la falta de notificación al funcionario citado (Conclusiones II.1, 2 y 3).

           Conforme se tiene en el fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante la existencia de mecanismos procesales que posibiliten la defensa de derechos en la vía ordinaria, éstos deben ser activados con anterioridad a la activación de la jurisdicción constitucional, de no existir los mismos o habiendo sido agotados y de persistir la vulneración, corresponderá recién a la jurisdicción constitucional ingresar al control tutelar de constitucionalidad. En el caso de que la activación se haya producido en la jurisdicción ordinaria, existe la imposibilidad de promover en la jurisdicción constitucional, pues como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no es admisible activar dos jurisdicciones de manera simultánea en procura de resolver sus reclamaciones, de efectivizarse la activación simultánea, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.  

           Por lo expuesto, y en mérito de la existencia de un recurso de apelación incidental, previo a la presentación de la acción tutelar de 4 de abril de 2019, en el que el accionante expreso como agravio el mismo motivo por el cual interpuso la presente acción de defensa –audiencia llevada a cabo ilegalmente en su ausencia– no es posible analizar el fondo de la problemática plateada al haberse activado recursos en dos jurisdicciones diferentes, debiendo resolverse previamente el recurso interpuesto en la vía ordinaria, obrara en contrario podría generar una disfunción procesal e inclusive la emisión de fallos contrarios.