SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0014/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 46 a 49 vta., denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos: 1) Que la jurisprudencia constitucional determina que cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, que por ende afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo de interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; 2) Contra el Auto de 25 de marzo de 2019, que revocó sus medidas sustitutivas, el accionante planteó recurso de apelación incidental, que se encuentra pendiente de resolución y el 29 de marzo del mismo año se ha presentado un recurso de reposición ambas solicitudes realizadas paralelamente a la presente acción de libertad; 3) Siguiendo la línea jurisprudencial, si el accionante decide voluntariamente realizar una nueva petición para corregir el agravio en la vía ordinaria, voluntariamente asume no acudir a la jurisdicción constitucional, puesto que al activar paralelamente dos vías de impugnación podría derivar en duplicidad de resoluciones y una disfunción procesal: y, 4) Solo cuando se haya agotado las vías de impugnación en la jurisdicción ordinaria en resguardo al derecho a la libertad, se podría acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que, agilizadas las apelaciones, éstas deben concluir en su resolución, y si el agravio continua, posibilitará recién, la apertura de la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR