SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

1)

Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH a través de sus representantes legales Zulema Antonieta Gonzales Coronado y Erick Fortún Chumacero, presentó informe escrito cursante de fs. 44 a 46 vta., en los siguientes términos: 1) El   art. 92 de la CPE, reconoce la autonomía que consiste en el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, en ese marco tiene su Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, con cuyo fundamento el Rector de la referida Universidad emitió la Resolución Rectoral 0927/2018, que dejó en suspenso los memorandos de designación de personal contratado a plazo fijo, los incrementos de niveles salariales emitidos de septiembre a diciembre de 2018 para que se analice cada caso y se emita nuevo memorando sí corresponde; 2) En la especie se cometieron irregularidades, puesto que no correspondía la conversión de contrato de trabajo a plazo fijo vigente desde 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018, a contrato de plazo indeterminado, puesto que solo existió un contrato, sin interrupción de ningún tipo; 3) El art. 5.II del DS 012 de 19 de febrero, estableció que la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales o en contratos de obra, como sucede con el contrato del accionante, por consiguiente, no procedía la reconducción de contrato a indefinido y tampoco la inamovilidad laboral por tener un contrato a plazo fijo, así lo señalo la jurisprudencia constitucional, la SCP 1206/2016-S3 de 3 de noviembre y  la SCP 0234/2012 de 24 de mayo; y, 4) Existe documentación que acredita el pago de beneficios sociales al cumplimiento del contrato de trabajo a plazo fijo, mediante depósito en la cuenta bancaria del accionante, por lo que existió aceptación tácita para la conclusión de su relación laboral con la UMRPSFXCH, decayendo en su improcedencia la reincorporación laboral          (SCP 1096/2012 de 5 de septiembre).