SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH a través de sus representantes legales Zulema Antonieta Gonzales Coronado y Erick Fortún Chumacero, presentó informe escrito cursante de fs. 44 a 46 vta., en los siguientes términos: 1) El art. 92 de la CPE, reconoce la autonomía que consiste en el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, en ese marco tiene su Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, con cuyo fundamento el Rector de la referida Universidad emitió la Resolución Rectoral 0927/2018, que dejó en suspenso los memorandos de designación de personal contratado a plazo fijo, los incrementos de niveles salariales emitidos de septiembre a diciembre de 2018 para que se analice cada caso y se emita nuevo memorando sí corresponde; 2) En la especie se cometieron irregularidades, puesto que no correspondía la conversión de contrato de trabajo a plazo fijo vigente desde 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018, a contrato de plazo indeterminado, puesto que solo existió un contrato, sin interrupción de ningún tipo; 3) El art. 5.II del DS 012 de 19 de febrero, estableció que la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales o en contratos de obra, como sucede con el contrato del accionante, por consiguiente, no procedía la reconducción de contrato a indefinido y tampoco la inamovilidad laboral por tener un contrato a plazo fijo, así lo señalo la jurisprudencia constitucional, la SCP 1206/2016-S3 de 3 de noviembre y la SCP 0234/2012 de 24 de mayo; y, 4) Existe documentación que acredita el pago de beneficios sociales al cumplimiento del contrato de trabajo a plazo fijo, mediante depósito en la cuenta bancaria del accionante, por lo que existió aceptación tácita para la conclusión de su relación laboral con la UMRPSFXCH, decayendo en su improcedencia la reincorporación laboral (SCP 1096/2012 de 5 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018
- de su fuente laboral el 31 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- contrato de trabajo a plazo fijo de 31 de agosto de 2018
- Resolución Rectoral 0927/2018
- Encargado de Gabinete y Soporte Técnico dependiente de “Banco de Sangre”
- CONFIRMAR