SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
Por las razones anotadas, este Tribunal, en forma reiterada, ha otorgado tutela a las mujeres embarazas o madres de hijos menores a un año, entendiendo que ‘…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
En ese sentido el reconocimiento a la protección de la mujer gestante y en etapa de lactancia, y por extensión del padre progenitor, tiene múltiples fundamentos; encontrándose dentro de un grupo de vulnerabilidad protegido por la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, debiendo tenerse especial atención a la vida como bien jurídico de máxima relevancia, lo cual se extiende a todo el tiempo de lactancia, a fin de garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos; aspectos que se hallan dirigidos a brindar una garantía efectiva a los derechos de quienes tienen un ser en gestación y de la madre y padre de una hija o hijo menor a un año, asimismo en el ámbito laboral, en el que se reconoce la estabilidad laboral, a fin de preservar la vida, proteger a la familia, y otorgar asistencia y seguridad social, en interés superior del menor, en el marco de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley Fundamental, que prevé: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- acción de amparo constitucional
- 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018
- de su fuente laboral el 31 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- contrato de trabajo a plazo fijo de 31 de agosto de 2018
- Resolución Rectoral 0927/2018
- Encargado de Gabinete y Soporte Técnico dependiente de “Banco de Sangre”
- CONFIRMAR