SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
Se entiende, que la especial protección a la maternidad por parte del Estado, goza de una tutela reforzada, asistiéndole a la mujer trabajadora en estado de gestación y al nuevo ser hasta el año de nacido; correspondiendo también la protección e inamovilidad laboral al padre progenitor en amparo de los derechos del ser por nacer o nacido hasta el año de edad. Así, la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, citando entendimientos de otros fallos constitucionales previos, indicó que: “…como lo ha entendido la SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre, ‘…las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en su art. 4.1)’, preservando al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc. (…).
- acción de amparo constitucional
- 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018
- de su fuente laboral el 31 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- contrato de trabajo a plazo fijo de 31 de agosto de 2018
- Resolución Rectoral 0927/2018
- Encargado de Gabinete y Soporte Técnico dependiente de “Banco de Sangre”
- CONFIRMAR