SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
Resolución Rectoral 0927/2018
Sin embargo, mediante Resolución Rectoral 0927/2018, se deja en suspenso entre otros temas, los memorandos de designación, en el que se incluye al accionante. Con esos antecedentes, el accionante es cesado en sus funciones, presuntamente por haberse vencido el término del contrato a plazo fijo, sin considerar que el accionante había comunicado oportunamente que se encontraba gozando de inamovilidad laboral por ser progenitor de su hija Sofia Kiara Fuentes Araujo, menor a un año, nacida el 25 de septiembre de 2018.
Bajo esas características, conforme al nuevo orden constitucional que establece todo un régimen de protección a la relación laboral, fijando como regla el contrato laboral de plazo indefinido y excepcionalmente el contrato a plazo fijo, con el propósito de evitar fraudes y simulaciones, resulta imperioso precautelar la relación contractual del accionante, de tal forma que la extinción de ésta relación laboral de carácter indefinido, no puede estar supeditada a la emisión unilateral de la Resolución Rectoral 0927/2018, sino a las causas previstas por la ley laboral, como justificación del despido del accionante, extremo que es reforzado por la aplicación e interpretación de las normas en base a los principios laborales como el principio de protección de los trabajadores, la primacía de la relación laboral e inversión de la prueba, entre otros.
A este conjunto de eventos que se encuentran bajo protección del derecho laboral constitucional, en la especie debe agregarse la situación del accionante como progenitor de una niña menor a un año, es decir, que se encuentra bajo la protección reforzada de la garantía de la inamovilidad laboral, en ese entendido el accionante queda bajo la protección que el Estado corresponde brindar al trabajador, deber que le corresponde desplegar al Estado en todos sus niveles e instituciones, cualquiera sea la forma de trabajo; en consecuencia, el despido consumado por la entidad demandada contra el accionante, no se ajusta a las causales previstas por ley, adquiriendo la calidad de un despido injustificado.
- acción de amparo constitucional
- 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018
- de su fuente laboral el 31 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- contrato de trabajo a plazo fijo de 31 de agosto de 2018
- Resolución Rectoral 0927/2018
- Encargado de Gabinete y Soporte Técnico dependiente de “Banco de Sangre”
- CONFIRMAR