SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

Resolución Rectoral 0927/2018

Sin embargo, mediante Resolución Rectoral 0927/2018, se deja en suspenso entre otros temas, los memorandos de designación, en el que se incluye al accionante. Con esos antecedentes, el accionante es cesado en sus funciones, presuntamente por haberse vencido el término del contrato a plazo fijo, sin considerar que el accionante había comunicado oportunamente que se encontraba gozando de inamovilidad laboral por ser progenitor de su hija Sofia Kiara Fuentes Araujo, menor a un año, nacida el 25 de septiembre de 2018.

Bajo esas características, conforme al nuevo orden constitucional que establece todo un régimen de protección a la relación laboral, fijando como regla el contrato laboral de plazo indefinido y excepcionalmente el contrato a plazo fijo, con el propósito de evitar fraudes y simulaciones, resulta imperioso precautelar la relación contractual del accionante, de tal forma que la extinción de ésta relación laboral de carácter indefinido, no puede estar supeditada a la emisión unilateral de la Resolución Rectoral 0927/2018, sino a las causas previstas por la ley laboral, como justificación del despido del accionante, extremo que es reforzado por la aplicación e interpretación de las normas en base a los principios laborales como el principio de protección de los trabajadores, la primacía de la relación laboral e inversión de la prueba, entre otros. 

A este conjunto de eventos que se encuentran bajo protección del derecho laboral constitucional, en la especie debe agregarse la situación del accionante como progenitor de una niña menor a un año, es decir, que se encuentra bajo la protección reforzada de la garantía de la inamovilidad laboral, en ese entendido el accionante queda bajo la protección que el Estado corresponde brindar al trabajador, deber que le corresponde desplegar al Estado en todos sus niveles e instituciones, cualquiera sea la forma de trabajo; en consecuencia, el despido consumado por la entidad demandada contra el accionante, no se ajusta a las causales previstas por ley, adquiriendo la calidad de un despido injustificado.