SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
El art. 45.V de la CPE, instituye que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y postnatal. Por su parte, el art. 48.VI de la misma Ley Fundamental, establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (negrillas agregadas). El art. 62 de la Norma Suprema, regula por su parte: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”.
De las normas constitucionales señaladas, resulta clara la protección constitucional reconocida a la mujer durante el embarazo y el periodo de lactancia, y al padre progenitor, hasta el año de nacimiento de la hija o hijo; derivada de la innegable importancia que tiene el amparo a la maternidad por parte del Estado, encontrándose íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la vida y sobre el que se sustentan los demás derechos.
Conforme al art. 45.V de la CPE, la protección del Estado a las mujeres gestantes no abarca únicamente a la etapa del embarazo, sino también al parto y a los periodos pre y postnatal, abarcando dicha protección también al progenitor; cuestiones a las que el Estado Boliviano se encuentra también obligado internacionalmente, considerando que diversos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia.
En se marco, pueden citarse, entre otros, los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que señala que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”; 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que prevé que: “…se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”; 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que indica que: “Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”.
De otro lado, en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, el art. 7 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH), estipula: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”. Por su parte, el art. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica, dispone: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
En ese orden, la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, precisó: “De esta disposición constitucional, se desprende que la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre. Reconocimiento no sólo constitucional sino que se halla en innumerables tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018
- de su fuente laboral el 31 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- contrato de trabajo a plazo fijo de 31 de agosto de 2018
- Resolución Rectoral 0927/2018
- Encargado de Gabinete y Soporte Técnico dependiente de “Banco de Sangre”
- CONFIRMAR