SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

El art. 45.V de la CPE, instituye que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y postnatal. Por su parte, el art. 48.VI de la misma Ley Fundamental, establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (negrillas agregadas). El art. 62 de la Norma Suprema, regula por su parte: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”.

De las normas constitucionales señaladas, resulta clara la protección constitucional reconocida a la mujer durante el embarazo y el periodo de lactancia, y al padre progenitor, hasta el año de nacimiento de la hija o hijo; derivada de la innegable importancia que tiene el amparo a la maternidad por parte del Estado, encontrándose íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la vida y sobre el que se sustentan los demás derechos.

Conforme al art. 45.V de la CPE, la protección del Estado a las mujeres gestantes no abarca únicamente a la etapa del embarazo, sino también al parto y a los periodos pre y postnatal, abarcando dicha protección también al progenitor; cuestiones a las que el Estado Boliviano se encuentra también obligado internacionalmente, considerando que diversos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia.

En se marco, pueden citarse, entre otros, los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que señala que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”; 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que prevé que: “…se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”; 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que indica que: “Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”.

De otro lado, en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, el art. 7 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH), estipula: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”. Por su parte, el art. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica, dispone: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

En ese orden, la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, precisó: De esta disposición constitucional, se desprende que la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre. Reconocimiento no sólo constitucional sino que se halla en innumerables tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia, que forman parte del bloque de constitucionalidad.