SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Teresa Huaraya Quispe, presente en audiencia mediante su abogado manifestó que: a) La acción de amparo constitucional no es sustitutivo de mecanismos de protección de derechos que existen en la jurisdicción ordinaria, debido a que existe una contrato de compra y venta de una farmacia, a partir del cual, su cumplimiento contractual debe ser dilucidado en la vía ordinaria; y, b) No es evidente que haya incurrido en aplicación de justicia por mano propia, puesto que existe conversaciones personales y charlas mediante mensajes por celular, por el que se estableció que la ahora accionante no cumplió con la cláusula cuarta del referido contrato de compra venta, más aun cuando la propia accionante refirió su desinterés por dicha Farmacia, al devolver las llaves de la misma y exigir la devolución del dinero que fu cancelado; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.