SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Teresa Huaraya Quispe, presente en audiencia mediante su abogado manifestó que: a) La acción de amparo constitucional no es sustitutivo de mecanismos de protección de derechos que existen en la jurisdicción ordinaria, debido a que existe una contrato de compra y venta de una farmacia, a partir del cual, su cumplimiento contractual debe ser dilucidado en la vía ordinaria; y, b) No es evidente que haya incurrido en aplicación de justicia por mano propia, puesto que existe conversaciones personales y charlas mediante mensajes por celular, por el que se estableció que la ahora accionante no cumplió con la cláusula cuarta del referido contrato de compra venta, más aun cuando la propia accionante refirió su desinterés por dicha Farmacia, al devolver las llaves de la misma y exigir la devolución del dinero que fu cancelado; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 8
- III.1. Medidas de hecho y la resolución de hechos controvertidos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR