SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Consta documento privado de compra y venta suscrito el 12 de diciembre de 2017 entre Bilians López Huaraya y Tamar Valdivia Arrazula, por el cual se establece que la demandada en su condición de propietaria transfirió a favor de la ahora accionante medicamentos de diferentes marcas y líneas y bienes inmuebles como vitrinas, balcones, mostradores, escritorios, bebedores, heladeras, etc., estableciendo en su cláusula cuarta, la forma de pago, por el precio libremente acordado y aceptado en la suma de Bs.332. 654.- (trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro 00/100 bolivianos), cancelando al inicio el 50% y el restante de manera impostergable hasta el 5 de febrero de 2018. Que por acuerdo de las partes se llega a realizar un descuento del 20% de la última cuota, que corresponderá a la suma de Bs.33 264.- (treinta y tres mil doscientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), quedando un saldo de Bs133 000.-(ciento treinta y tres mil bolivianos) -fs. 6 y vta.-.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 8
- III.1. Medidas de hecho y la resolución de hechos controvertidos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR