SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 13 de marzo de 2019, consta que por una parte la accionante refirió que cumplió con el plan de pagos conforme a lo descrito en la cláusula cuarta del contrato de 12 de diciembre de 2017 y que arbitrariamente las demandadas con pretexto de que trabajarían como farmacéuticas el 12 del mismo mes y año, ingresaron abruptamente, cerraron su actividad comercial y la desalojaron de su fuente laboral sin permitirle sacar sus productos medicinales. Por otra parte, las personas demandadas sostuvieron que existen conversaciones con la accionante sobre lo adeudado, incluso la propia accionante manifestando expresamente que ya no le interesaba la referida compra, devolvió las llaves. Por dicho aspecto, se infiere que existen derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, incluso en la judicatura laboral en razón a una demanda interpuesta por la impetrante de tutela contra las personas particulares hoy demandadas, por concepto de beneficios sociales (fs. 88 a 91 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 8
- III.1. Medidas de hecho y la resolución de hechos controvertidos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR