Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
La accionante mediante su abogado ratificándose de manera in extensa en los fundamentos de la acción tutelar interpuesta, en audiencia la amplió señalando que las personas particulares hoy demandadas, sin considerar la existencia de una obligación contractual suscrita el 12 de diciembre de 2017 y que viene cumpliendo a cabalidad con el pago a plan de cuotas, ingresaron a su Farmacia y no sólo arbitrariamente la cerraron, sino que además la expulsaron de su fuente laboral y le impidieron sacar su mercadería, aspecto por el cual, le generaron un daño irreversible, por haber incurrido en justicia por mano propia; por lo que, impetra conceda la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 8
- III.1. Medidas de hecho y la resolución de hechos controvertidos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR