SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
Los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe un documento privado de compra y venta de 12 de diciembre de 2017, que de acuerdo a la cláusula cuarta, el pago de la venta debe efectuarse mediante cuotas desde la indicada fecha hasta el 5 de mayo de 2018, quedando un saldo del 50%, correspondiente a la suma de Bs.166 332.- (ciento sesenta seis y mil trescientos treinta y dos bolivianos); 2) A partir de ello y lo manifestado en audiencia se verificó que no está definida la titularidad del derecho de la accionante, puesto que ambas partes reconocieron que no se cumplió con las condiciones del referido contrato; por lo cual tampoco se advierte la vulneración del derecho al trabajo, lo que supone un primer hecho controvertido; 3) El segundo hecho controvertido, va encaminado en el sentido que el bien inmueble ofrecido como garantía por la venta de la Farmacia, no sería de propiedad de la ahora accionante; 4) Otro aspecto, es que la impetrante de tutela simplemente se limitó a presentar pruebas fotográficas sobre la supuesta vulneración al derecho al trabajo, más no demostró que medidas de hecho incurrieron los demandados; y, 5) De acuerdo al contrato existente, se establece que existen derechos controvertidos; por lo que, no es admisible conceder la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 8
- III.1. Medidas de hecho y la resolución de hechos controvertidos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR